Una empresa constituida en Nicaragua bajo el Régimen General no paga un solo impuesto: cumple con varias obligaciones distintas, cada una con su propio ritmo y su propia autoridad. Esta guía explica cuáles son, quién las cobra y con qué frecuencia se declaran, para que sepa qué esperar antes de que llegue la primera fecha límite.
Quién cobra qué
Conviene separar tres niveles desde el principio, porque muchas empresas nuevas sólo piensan en el primero:
- La DGI (Dirección General de Ingresos) — los impuestos nacionales: IR, IVA, retenciones, anticipos.
- La alcaldía del municipio — la matrícula anual y el impuesto municipal sobre ingresos.
- El INSS y el INATEC — las cotizaciones asociadas a la planilla, si la empresa tiene personal.
Olvidar el segundo o el tercero es una de las causas más comunes de multas en empresas recién constituidas.
Los impuestos nacionales principales
Impuesto sobre la Renta (IR)
Grava las utilidades de la empresa y se liquida al cierre del período fiscal mediante la declaración anual del IR. Durante el año, la empresa va pagando adelantos a cuenta de ese impuesto.
Anticipo mensual del IR
Es un pago mensual calculado sobre los ingresos brutos del mes, que se acredita después contra el IR anual. Es importante entenderlo bien: se paga aunque la empresa no tenga utilidad ese mes, porque se calcula sobre ingresos, no sobre ganancia. Muchas empresas nuevas no lo presupuestan y se encuentran con un problema de flujo de caja en los primeros meses.
IVA (Impuesto al Valor Agregado)
La tasa general es del 15%, con 0% para exportaciones. Se declara mensualmente. La empresa lo cobra a sus clientes y lo entera a la DGI, descontando el IVA que pagó en sus propias compras. El IVA no es un costo de la empresa: es dinero de terceros que la empresa administra, y conviene tratarlo como tal en la caja.
Retenciones en la fuente
La empresa actúa como agente retenedor: cuando paga salarios, servicios profesionales o a proveedores, debe retener una parte y enterarla a la DGI. Las tasas varían según el tipo de pago y si el receptor es residente o no. Es una obligación que sorprende a muchos empresarios nuevos, porque implica retener dinero que uno está pagando a otro.
Impuesto Selectivo de Consumo (ISC)
Aplica sólo a determinados productos —bebidas alcohólicas, tabaco, combustibles y otros— y afecta principalmente a fabricantes e importadores. Si su actividad no está en esa lista, no le concierne.
El impuesto municipal
Además de lo nacional, la empresa paga a su alcaldía un impuesto municipal sobre ingresos, que se declara mensualmente, y una matrícula que se renueva cada año. El cálculo de la matrícula se relaciona con los ingresos o el capital de la empresa y las reglas varían entre municipios. Si la empresa opera en más de un municipio, puede tener obligaciones en cada uno.
Lo asociado a la planilla
Si la empresa tiene trabajadores, cada mes debe reportar y pagar las cotizaciones al INSS como empleador, además de la parte que retiene al trabajador, y el aporte al INATEC para formación técnica. Estas obligaciones nacen con la primera contratación, no cuando la empresa decide ocuparse de ellas.
Regímenes: general y simplificado
No todas las empresas tributan igual. El Régimen General es el que aplica a la mayoría de las sociedades. Existe además un régimen simplificado de cuota fija pensado para pequeños contribuyentes, con obligaciones más livianas pero con límites de ingresos y restricciones sobre qué actividades pueden acogerse. Determinar el régimen correcto desde el inicio evita tener que corregir después.
Errores que salen caros
- Presupuestar sólo el IR anual. El grueso del esfuerzo mensual está en el anticipo, el IVA y las retenciones.
- Gastar el IVA cobrado. Es dinero que la empresa debe enterar; usarlo como capital de trabajo crea un agujero que aparece el día 15.
- Declarar en cero para salir del paso. Una declaración incorrecta es más difícil de corregir que una presentada bien la primera vez.
- Dejar la contabilidad para el cierre. Las declaraciones son mensuales; sin registros al día no hay forma de declarar correctamente.
- Ignorar la alcaldía. Es una obligación separada de la DGI y se fiscaliza por separado.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo empiezan las obligaciones?
Desde la inscripción de la empresa, no desde la primera venta. Una empresa inscrita sin actividad sigue teniendo que presentar declaraciones, aunque sean en cero.
¿Las tasas y los plazos cambian?
Sí. La legislación tributaria se reforma con cierta frecuencia y las fechas de vencimiento pueden ajustarse. Verifique siempre el calendario vigente con la DGI o con su contador antes de cada período.
¿Necesito un contador o puedo llevarlo yo?
Legalmente la empresa debe llevar contabilidad formal y libros registrados. En la práctica, el volumen de declaraciones mensuales y la responsabilidad que conllevan hacen que la mayoría de las empresas trabajen con un contador desde el primer mes.
Si su empresa aún no está constituida, empiece por la inscripción en el Registro Mercantil.
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Esta guía es información general y no constituye asesoría legal, contable ni fiscal. Las tasas, los plazos y los requisitos cambian y pueden variar según el municipio, la actividad y el régimen en el que esté inscrita la empresa. Confirme siempre su situación con un profesional habilitado y con la fuente oficial correspondiente antes de tomar decisiones.
Publicado el 25 de septiembre de 2026.